Colegiación
Cómo colegiarme:
La Ley 10/1982 de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, establece en su artículo 3º: "...integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente."
En los Estatutos, el Capítulo II, art. 10 no explica la Adquisición de la condición de colegiado.
Procedimiento para colegiarse:
TASAS:
Colegiación:
a. Dentro de los dos años posteriores a la obtención del título: 80 €
b. A partir de los dos años de la titulación: 145€
c. Por traslado de otro Colegio Profesional: 0€
Cuota anual: 2021
1. Profesionales en activo: 115€ al año (9,6 € al mes).
2. Profesionales desempleados: 80€ al año (6,70 € al mes). Presentar documento acreditativo.
A TENER EN CUENTA:
La tasa de colegiación es única, solo se abona en el momento de colegiarse. En caso de traslado a otra ciudad, se solicitará por escrito el traslado de expediente y se comunicará el abono de la cuota para evitar su cobro.
La cuota anual se efectuará mediante domiciliación bancaria con su correspondiente recibo en los primeros meses del año. Dependiendo del mes en que se efectúe la colegiación, se abonará la cuota proporcional al tiempo que falte para finalizar el año. El importe resultante se abonará en la cuenta abajo señalada. Una vez formalizada la colegiación se entregará copia del ingreso.
Nº de Cuenta del Colegio Profesional de Trabajo Social de Burgos: LABORAL KUTXA: ES92 3035 0238 64 2380027622
Requisitos para la colegiación
A) Hallarse en posesión del título de Diplomado en
Trabajo Social y /o Asistente Social.
B) Hallarse incorporado al Colegio Profesional donde radique su domicilio profesional principal en cumplimiento de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales ,modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, la Ley 10/1982 de 13 de abril de Creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León. El profesional así inscrito, podrá ejercer su actividad profesional en todo el Estado Español siempre que comunique, a través del Colegio Oficial de Burgos a los distintos colegios las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las mismas condiciones económicas que se exijan habitualmente a sus colegiados / as, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
C) No estar incapacitado para el ejercicio profesional. En
caso de padecer impedimentos físicos o mentales, que por su
naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las
funciones propias del Trabajo Social, deberá existir
declaración oficial expresa del tribunal o comisión
competente.
D) No hallarse inhabilitado /a o suspendido /a en virtud
de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
E) No hallarse bajo sanción disciplinaria firme de
suspensión de la condición de colegiado o de expulsión de
algún Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales del territorio español.
En lo referente a los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León será de aplicación lo dispuesto en el Art 16.2 de la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León
Derechos y Deberes:
Según los Artículos 12 y 13 de los vigentes Estatutos particulares del
Colegio Oficial del Trabajo Social de Burgos (2001) destacamos como
derechos y deberes:
DERECHOS
DEBERES